La asistencia sanitaria
Cuando acontece un accidente laboral es normal que aparezcan dudas en caliente sobre lo que debe hacerse en cuanto al papeleo necesario para que los derechos y obligaciones tanto del trabajador como de su empleador sean respetados. Ni que decir tiene que es básico acudir lo más rápidamente posible a un centro sanitario donde se identifique el alcance de las lesiones y se prevenga el desencadenamiento de consecuencias graves. Una vez recibida la asistencia sanitaria de urgencia, la empresa debe poner en conocimiento de la compañía aseguradora de accidentes con la que tenga contratada la póliza la ocurrencia del accidente, confeccionando el parte de accidente necesario en los accidentes que acarrean baja laboral.
El parte médico de baja
Un documento oficial de parte médico de baja se compone de tres ejemplares, identificados como un original destinado a la compañía aseguradora, una primera copia reservada al trabajador y una segunda copia que quedará en manos de la empresa. En las circunstancias en las que el trabajador no cause baja laboral, que son aquellas en las que tras recibir la asistencia sanitaria está en condiciones de incorporarse a su actividad, como muy tarde al día siguiente, los centros de asistencia han de facilitar el certificado médico de asistencia sin baja laboral para que el trabajador se lo entregue a su empleador.
Obligaciones inmediatas del empleador
Al margen de los trámites médicos, la empresa tiene la obligación de notificar el accidente al órgano laboral competente de la comunidad autónoma, según regulación establecida en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, que establece los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo. Ello debe suceder dentro del plazo de los 5 días hábiles posteriores al accidente o a la baja médica si esta se le ha dado al trabajador. Esa notificación contiene la identificación del trabajador y de la empresa, el lugar donde ocurrió el accidente, la asistencia médica prestada y los datos del salario del trabajador. Aquel plazo se acorta a 24 horas si el accidente se califica como muy grave o ha afectado a más de cuatro trabajadores.
Accidentes fuera del centro de trabajo
Si un accidente laboral se produce fuera del centro (como puede ser en un reparto de mercancía), se dará parte telefónico a la mayor brevedad al responsable de la empresa, como máximo durante el mismo día del suceso. Si este se produce “in itinere”, es decir, en el camino al trabajo, deberá demostrarse fecha y hora mediante los oportunos justificantes, que pueden ser un tique de transporte público, un informe policial, un parte médico de la asistencia recibida o la declaración de algún testigo presencial del accidente.